Transporte Terrestre

Definición del servicio de transporte terrestre

Del Servicio de Vigilancia y Patrullaje se desprende un área que se refiere al Servicio de Transporte Terrestre, definida como el conjunto de medidas policiales aplicadas de manera sistémica (engranada y constante) en aquellos espacios geográficos en los que se lleven a cabo despliegues de seguridad ciudadana. Estas medidas están destinadas a garantizar el control, la vigilancia y el resguardo de las vías públicas de carácter nacional, urbana y extra urbana, previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previstas en la Ley, para garantizar el libre tránsito, la circulación vial y la atención de los factores que intervienen en el tránsito terrestre (bien sean humanos, materiales y medio ambientales).
Se trata de un servicio eminentente preventivo que promueve una nueva cultura de seguridad en materia de circulación y tránsito terrestre entre los ciudadanos y ciudadanas, en tanto que el objetivo principal del área es resguardar la integridad de las personas.

Este servicio se orienta a:

  • Garantizar la fluidez y uso adecuado de las vías de tránsito terrestre.
  • Adelantar las acciones de investigación técnica requeridas en caso de accidentes de vehículos (con daños materiales, personas lesionadas y/o fallecidas).
  • Fomentar el respeto de las leyes de tránsito a través de la educación y la sanción oportuna.

Objetivos y funciones del servicio de transporte terrestre

Los objetivos fundamentales del servicio de vigilancia y transporte terrestre se resumen en los siguientes:

  • Garantizar y preservar el orden público, la educación, prevención y seguridad en materia de circulación y tránsito terrestre y actuar frente a hechos delictivos.
  • Mantener un adecuado clima de seguridad vial y protección a las personas y sus bienes con la finalidad de garantizar la paz social.
  • Desarrollar y consolidar relaciones armónicas y estrechas con la ciudadanía, con el fin de estimular su participación consciente en la prevención de las actividades ilícitas, para así incrementar su cooperación y reconocimiento al desempeño policial.
  • Garantizar la circulación del tránsito terrestre en el territorio de despliegue policial.

Para cumplir con los objetivos antes señalados, el servicio de vigilancia y transporte terrestre debe cumplir con las siguientes funciones:

  • Velar por la adecuada señalización y condiciones de seguridad de las vías de circulación.
  • Canalizar y dirigir el tránsito.
  • Velar porque las vías de circulación se encuentren libres de obstáculos.
  • Impedir la circulación de vehículos que no cumplan con los requisitos previstos en la ley.
  • Asegurar y conservar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre relacionadas con las faltas y delitos en accidentes o hechos de tránsito.
  • Practicar citaciones.
  • Intervenir en las labores de dirección y control del tránsito y levantamiento de accidentes o hechos viales.
  • Realizar las operaciones, investigaciones y procesamiento de informaciones y expedientes por parte del cuerpo de policía habilitado para tal fin.
  • Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Principios fundamentales en el servicio de transporte terrestre

El servicio de transporte terrestre en los cuerpos de policía nacional, estadal y municipal, así como los otros servicios operados por los cuerpos policiales, debe basarse en los principios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Estos principios son:
  • Principio de celeridad: respuesta oportuna, necesaria e inmediata.
  • Principio de información: conocimiento oportuno y eficiente de los fenómenos que amenacen el orden social y la paz ciudadana. Rendición de cuentas de manera oportuna, veraz e imparcial a los ciudadanos, ciudadanas, comunidades, consejos comunales y organizaciones sociales. Intercambio de información con los demás órganos de seguridad.
  • Principio de eficiencia y eficacia: uso racional del talento humano y de los recursos materiales y financieros.
  • Principio de coordinación: desarrollar actividades colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos de seguridad ciudadana.
  • Principio de garantía de los derechos humanos: actuación con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
  • Principio de universalidad e igualdad: prestar el servicio sin distinción o discriminación alguna.
  • Principio de imparcialidad: absoluta imparcialidad y objetividad.
  • Principio de actuación proporcional: utilización de los medios y uso progresivo y diferenciado de la fuerza.
  • Principio de la participación ciudadana: atender las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y organizaciones sociales.
  • Territorialidad: se atenderán aéreas predeterminadas, denominadas sectores de patrullaje, concebidas a partir de la caracterización general de cada territorio y la necesidad y factibilidad de influencia de cada tipo de servicio (a pie, motos, autos). Durante el cumplimiento del horario de trabajo cada grupo de funcionarios responderá por el orden y la tranquilidad del área asignada.
  • Prioridad: existirán tareas jerarquizadas por orden de importancia, en correspondencia con la complejidad de la situación delictiva, la magnitud del evento a proteger, la capacidad de respuesta y la oportunidad que se requiere en las direcciones más vulnerables.
  • Escalonamiento: tiene su fundamento en la idea de realización del servicio de vigilancia y patrullaje, y se relaciona con la forma de introducción progresiva de las acciones y los medios en el enfrentamiento, y el empleo de las posibilidades tácticas y técnicas. Para ello se tiene en cuenta, principalmente, áreas y horarios de ocurrencia, modo de actuar de la delincuencia, causas y condiciones propicias, y preparación de los grupos respecto a la situación operativa imperante. A partir de lo descrito se decide el carácter de las acciones, las misiones particulares de los integrantes y las necesidades de preparación para participar en el cumplimiento de las misiones.
  • Flexibilidad: es la capacidad que debe tener el sistema diseñado para posibilitar, sin originar graves consecuencias, la maniobra con los grupos y medios ante los cambios de la situación delictiva u otras incidencias que se presenten, brindando una respuesta eficiente.

La función de transporte terrestre como propia del servicio de policía: base legal

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 2000 se establecen una serie de disposiciones relacionadas con la materia de vigilancia y transporte terrestre que direccionan la ejecución de esta función y que obligan a su integración al servicio de policía. Los artículos que hacen mención sobre esta materia son los siguientes:
Artículo Contenido
50 Derecho al libre tránsito
55 Derecho a la protección del Estado por parte de los órganos de seguridad regulados por la ley
136 Distribución del Poder Público
156, numeral 6 La Policía Nacional como competencia del Poder Público Nacional
164, numeral 2 

 

Competencia exclusiva de los estados
178, numeral 6 

 

Competencia exclusiva de los municipios
332 El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional como Órgano de Seguridad Ciudadana
Disposición transitoria 4ta. Nral.9 Integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia y de Tránsito Terrestre al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana 

 

Dando seguimiento a estas disposiciones, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB), promulgada en el año 2008 y reeditada en el año 2009, establece que todo lo relacionado con la materia de vigilancia y tránsito terrestre constituye una de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía en todos sus ámbitos político-territoriales. Al respecto, el artículo 4 (numeral 4 de la LOSPCPNB) señala que dentro de los fines del servicio de policía se encuentra el “controlar y vigilar las vías de circulación y tránsito”.

Por su parte en el artículo 34 de esta ley se establece que dichos cuerpos policiales deben “controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas y el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la ley” (LOSPCPNB, 2009). Así mismo, en la Ley del Estatuto de la Función Policial se legisla sobre este aspecto y su artículo 4 numeral 4 señala como inherente a la función policial: “Controlar y vigilar las vías de circulación, canales, ríos, lagos, mar territorial, puertos y aeropuertos, así como también el tránsito de peatones, tracción de sangre, vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza” (LEFPol, 2009).

Como consecuencia de lo anterior, los diferentes institutos y policías de tránsito del país son llamados a integrarse a los cuerpos de policía como un servicio más de estas instituciones. Dando cumplimiento a estas disposiciones, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.982 de fecha 25 de junio del año 2010, fue publicado el decreto en el cual se oficializa la integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Adicionalmente, en el caso de los cuerpos de policía estadales y municipales, a propósito del proceso de homologación de rangos policiales, fueron integradas a los cuerpos policiales todas las instituciones de tránsito que operaban de forma autónoma.

De acuerdo a los estándares establecidos en el Modelo Policial Bolivariano, se asume que las labores de vigilancia y transporte terrestre son inherentes a la función policial. De esta manera, los cuerpos de policía estadales y municipales deben incorporar este servicio, siendo necesario que definan una estructura organizativa y cuenten con funcionarios y funcionarias integrales, que tengan la preparación idónea para asumir, dentro de sus funciones, el Servicio de Transporte Terrestre; lo cual posibilita la actuación oportuna en situaciones asociadas tanto a la seguridad ciudadana como al tránsito terrestre.

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