
Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF)
El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisión de uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia.
El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un tercero.

CRITERIOS PARA GRADUAR EL USO DE LA FUERZA POLICIAL

- Proporcionalidad: Las medidas tomadas a juicio de los funcionarios o funcionarias policiales, deberán mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho, actitud o conducta de la persona sujeta a un procedimiento policial y el nivel de la fuerza a ser empleado por el funcionario o funcionaria policial.
- Progresividad: El nivel de fuerza empleado por la policía que se incrementa a medida que aumenta la resistencia de la persona sujeta a un procedimiento policial, de modo que el uso de la fuerza potencialmente mortal, sólo está autorizado en una situación que constituya una amenaza cierta y efectiva a la vida de cualquier persona envuelta en la situación, con el fin de preservarla.
- Minimización: Los funcionarios y funcionarias policiales al aplicar la escala para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, buscarán en todo momento utilizar las técnicas menos lesivas posibles, de acuerdo al nivel de resistencia, procurando siempre disminuir la situación de confrontación.
- Instrumentalidad: La utilización de la fuerza física por parte de los funcionarios y funcionarias policiales pretende exclusivamente, vencer la resistencia, controlar la situación y reducir el riesgo de muerte o daño implicado en cada situación de intervención, sin que pueda interpretarse como un castigo o retribución por la conducta anterior o concomiante de la persona sujeta a un procedimiento policial.
- Diferenciado: A cada nivel de resistencia corresponde un nivel distinto de fuerza policial a ser aplicado.

Aplicación del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza
Criterios para graduar el uso de la Fuerza
Las funcionarias y funcionarios policiales emplearán la fuerza física con apego o los siguientes criterios:
- El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la persona y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario.
- El uso diferenciado de la fuerza implica que, entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización considerando la progresión del método cuando se enfrenta a situaciones que van desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace la vida, por parte de la persona.
- La funcionaria y funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.
- En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo.
Disposiciones Generales
El Método de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial considera:
- La obligación del funcionario o funcionaria policial de actuar de acuerdo a los principios universales de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
- La obligación del funcionario o funcionaria policial de garantizar en todo momento los derechos humanos de la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos.
- La mayoría de los encuentros entre policías y ciudadanas, ciudadanos o grupos de éstos, consisten en la mediación de conflictos e intervención en las faltas, y no necesariamente tienen que ver con la neutralización de hechos delictivos.
- La actitud asumida por las personas durante la acción policial puede ser cooperativa, indecisa, o no cooperativa. De ellas, se derivan los niveles de fuerza a utilizar y es deber de quien conoce el método, crear las condiciones necesarias para que la actitud ciudadana sea siempre cooperativa.
- La aplicación de la fuerza debe ser justificada, proporcional, progresiva y regresiva una vez neutralizada la resistencia; brindando seguridad desde el punto de vista legal, médico y táctico, tanto a la ciudadana, al ciudadano o grupos de éstos como al funcionario o funcionaria policial.
Actuación del funcionario o funcionaria policial
- Ningún funcionario o funcionaria policial podrá ejercer sus labores habituales, si no tiene la debida formación y certificación en el uso del equipo básico policial obligatorio.
- La formación del funcionario y funcionaria policial para vencer la resistencia de la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos; debe incluir técnicas de control que, al ser aplicadas aun con toda su potencia, produzcan el menor daño posible desde el punto de vista médico legal.
- La actualización del conocimiento del funcionario o funcionaria policial en el área del uso progresivo y diferenciado de la fuerza debe realizarse como mínimo una (1) vez al año, de acuerdo a los cursos diseñados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), aprobados para tal efecto por el Órgano Rector y reconocidos por la Defensoría del Pueblo. Esta formación debe ser impartida por instructoras e instructores altamente capacitados que cuenten con la autorización del por el Órgano Rector, previa certificación por parte de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).
- Para obtener la certificación del curso de actualización del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, las funcionarias y funcionarios policiales deben aprobar el curso.
PIRÁMIDE RESISTENCIA - CONTROL

NIVELES DE RESISTENCIA DEL CIUDADANO O CIUDADANA
SIN AGRESIONES FÍSICAS CONTRA LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS POLICIALES:
Intimidación psicológica se refiere a la situación de desafío efectivo mediante gestos y modales por parte del ciudadano, ciudadana o grupos de éstos, que implica un riesgo latente de confrontación física y frente al cual el funcionario o funcionaria policial responde con su presencia.
Indecisión se refiere al No acatamiento visible de la instrucción policial por parte de la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos, frente al cual el funcionario o funcionaria policial realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.
Violencia verbal se refiere al lenguaje rudo, obsceno e insultante por parte del ciudadano, ciudadana o grupos de éstos, frente al cual el funcionario o funcionaria policial utiliza el diálogo disuasivo. En estos casos, el contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de confrontación
Violencia pasiva: se refiere a la actitud de inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación muscular por parte del ciudadano, ciudadana o grupos de éstos, frente a la cual el funcionario policial aplicará técnica suave de control, consistente en inducción física sin producción de dolor.
Violencia defensiva: se refiere a la oposición mediante activación muscular que aplica la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendientes a hacer ceder la resistencia u oposición.
CON AGRESIONES FÍSICAS CONTRA LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS POLICIALES:
Violencia activa: se refiere a la activación para atacar o agredir por parte del ciudadano, ciudadana o grupos de éstos, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial puede utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta.
Violencia mortal: se refiere a la creación de una situación de riesgo mortal parte del ciudadano, ciudadana o grupos de éstos, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial aplicará el Método del Uso de la Fuerza Potencialmente Mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal. Este método sólo debe ser utilizado cuando sea estrictamente inevitable a fin de proteger la vida del funcionario o funcionaria policial y/o de terceras personas.

NIVELES DE CONTROL POLICIAL
A. Niveles Ordinarios de Fuerza: Estos niveles están representados por la presencia, el despliegue táctico policial y el diálogo, permitiendo en la mayoría de los encuentros policiales controlar la resistencia de la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos, sin necesidad del contacto físico.
B. Niveles de Transición: Estos niveles contienen técnicas suaves y duras de control físico que al ser utilizadas podrían iniciar una escalada del conflicto o producir el efecto contrario siendo este último el objetivo de su aplicación. Una vez finalizada la resistencia, debe bajarse a los niveles ordinarios de control del uso progresivo y diferenciado de la fuerza.
C. Niveles Extraordinarios de Fuerza: El uso de estos niveles sólo se justifica cuando están dadas las condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, especificadas en el Código Penal Venezolano, en tanto refiere al uso de armas intermedias y fuerza potencialmente mortal.
D. Niveles de control policial sin contacto físico con la ciudadana, el ciudadano o grupo de estos:
Presencia: Consiste en el contacto visual entre el funcionario o funcionaria, el ciudadano o ciudadana o grupos de éstos, y el manejo de los elementos tácticos de control psicológico de los mismos. La presencia controla la intimidación psicológica.
Despliegue Táctico Policial: Es la presencia policial según un método operativo que permite incrementar el control psicológico necesario para un diálogo efectivo.
De notarse una conducta indecisa previa a la iniciación del diálogo por parte de la ciudadana, ciudadano o grupos de éstos, el funcionario o funcionaria policial debe proceder a ascender en la escala de uso de fuerza correspondiente al despliegue táctico.
Diálogo: Es la principal técnica a ser utilizada por el funcionario o funcionaria policial, con el fin de resolver la mayoría de las situaciones conflictivas donde se usa violencia verbal. El diálogo como instrumento de fuerza evita causar daños físicos innecesarios a la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos, mediante un trato digno y respetuoso.
El funcionario o la funcionaria policial, al iniciar el diálogo, se dirigirá a la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos, en los términos de señor o señora. Debe comenzar el diálogo tendiendo la mano y con un saludo cortés acorde a la hora del encuentro, identificando el cuerpo al que pertenece y manifestando la intención de ayudar o resolver la situación que demandó su presencia.
El funcionario o la funcionaria policial al hacer acto de presencia debe colocarse en un ángulo de 45º de frente a la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos, y desde esta posición comenzará el diálogo (verbal y corporal) a través del cual debe expresar y mostrar confianza, respeto, amabilidad, educación, inspirando seguridad y la intención de solución pacífica del conflicto.
Todo funcionario policial, una vez establecido el contacto inicial, debe colocarse a una distancia mínima de tres pasos e iniciar la fase investigativa del diálogo.
E. Nivel de control policial con contacto físico con la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos.
Técnicas Suaves de Control Físico: Estas técnicas consisten en presionar nervios sensoriales, a los fines de controlar la resistencia pasiva de la ciudadana, el ciudadano o grupo de éstos.
Técnicas Duras de Control: Son técnicas utilizadas para controlar la resistencia defensiva de las personas, afectando nervios (sensoriales o motores) y que, sin causar lesiones graves, contrarrestan la resistencia defensiva.
Uso de Armas Intermedias: Técnicas aplicadas como medida extraordinaria para el control de las agresiones activas, sin armas por parte de las personas que al aplicarlas podrían causar lesiones graves. Implica el uso del bastón policial o cualquier otro tipo de implemento o técnica no letal.
Uso de Fuerza Potencialmente Mortal: Es el último nivel extraordinario de fuerza y su aplicación causa lesiones graves o la muerte, por lo que sólo debe ser usado bajo condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, sin que esto implique la obligación de efectuar disparos para neutralizar las amenazas mortales, en razón de la existencia de procedimientos tácticos previos. En este nivel se incluyen las técnicas de defensa personal antes mencionadas.