Policía Comunal

El Servicio de Policía Comunal es profesional, predominantemente preventivo, proactivo, permanente, de proximidad, comprometido con el respeto de los valores, la identidad y la cultura propia de cada comunidad. A fin de dar cumplimiento a este servicio, los cuerpos de policía, en el ámbito de su competencia, podrán crear núcleos de Policía Comunal.

Propósito del servicio de Policía Comunal

El Servicio de Policía Comunal, en el ámbito de su competencia, promoverá estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad, que permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.

Promoción del servicio de Policía Comunal

Las Gobernadoras y Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes promoverán el establecimiento del Servicio de Policía Comunal, como estrategia para perfeccionar el trabajo conjunto y directo entre los cuerpos de policía y la comunidad. El Órgano Rector, a través de las Oficinas Técnicas, auxiliará en el diseño, organización y perfeccionamiento de este servicio policial.

De esta manera, el Servicio de Policía Comunal está llamado a constituirse en estrategia para desarrollar una nueva relación entre los Cuerpos de Policía y las comunidades del país, fortaleciendo al mismo tiempo la eficacia y eficiencia policial en la prevención y el control del delito. Para tal fin, se definen los siguientes objetivos:

  • Actuar preventivamente sobre las causas del delito, de la violencia y la inseguridad para garantizar a ciudadanas y ciudadanos una mejor calidad de vida.
  • Actuar sobre las consecuencias del delito, de la violencia y la inseguridad, especialmente en la atención a las víctimas y los mecanismos que permitan contribuir a la restauración de la paz social y la convivencia ciudadana.
  • Conocer de la mejor manera los lugares, los actores sociales y las realidades sociales y culturales de la comunidad, con la finalidad de obtener los elementos necesarios para la elaboración de diagnósticos participativos y la ejecución de planes y proyectos de seguridad.
  • Promover y fortalecer los vínculos entre los Cuerpos de Policía y las comunidades con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.
  • Obtener información de otros servicios del cuerpo de policía y aportarles datos de interés operativo para garantizar la seguridad ciudadana en las localidades donde opera este servicio.
  • Estimular y contribuir a la autorregulación de la comunidad, para controlar y prevenir situaciones que generen inseguridad y violencia o que constituyan amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; en consonancia con el mandato definido en el Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y en los principios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como son los principios de universalidad e igualdad (artículo N° 13) y de participación ciudadana (artículo N°16).
  • Servir de orientador cuando la comunidad requiera canalizar y exigir respuestas por parte de instituciones gubernamentales según su ámbito de competencia (nacional, estadal y/o municipal), en relación a las problemáticas, necesidades y realidades que se presenten y deban ser canalizadas.

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