ORDEN PÚBLICO (III)

(NOTA: Este artículo fue publicado originalmente en el diario venezolano ÚLTIMAS NOTICIAS, como parte de la columna semanal del autor, denominada SEGURIDAD POR LA IZQUIERDA)

Pablo Fernández Blanco
Continuando el análisis de la resolución N° 8610, en lo que respecta al tema del uso progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF) en ella prevista, es importante recordar que múltiples elementos deben considerarse al aplicar el UPDF en un procedimiento ligado al restablecimiento del orden público. Aspectos como la contextura física (de los ciudadanos y de los funcionarios), capacidad y tiempos de respuesta, lugar y condiciones ambientales en que se realiza el procedimiento, la cantidad de oficiales intervinientes, el posicionamiento relativo de éstos ante los ciudadanos que deben ser controlados, la cantidad de unidades policiales disponibles, entre otros aspectos, definen y orientan las acciones a emprender.
A esto se suma un factor importantísimo como lo es el denominado “estrés de supervivencia”, entendido como el proceso que involucra la percepción por parte del funcionario de un desbalance significativo entre la demanda (lo que se espera de él) y la capacidad de respuesta bajo condiciones donde la demanda implica consecuencias vitales. Nos referimos entonces a factores estresantes como la existencia de una amenaza mortal o muy cercana, un tiempo de respuesta mínimo, falta de experiencia o de confianza en las propias habilidades, entre otras. Esto es lo que justifica la exigencia para que los funcionarios (policiales o militares) que apliquen el UPDF tengan un proceso de selección, entrenamiento, orientación, acompañamiento y evaluación permanente, garantizando que estén en condiciones físicas y sicológicas óptimas para mantener un alerta mental adecuada, seleccionar planes de acción pertinentes y tomar las previsiones razonables para minimizar el uso de fuerza.
Otro aspecto fundamental para entender cómo funciona el UPDF son los denominados “niveles de resistencia” (refieren a la actitud asumida por el ciudadano, desde una posición colaborativa hasta una de violencia extrema) y sus respectivos “niveles de control” (acciones que emprende el funcionario ante cada nivel de resistencia del ciudadano o ciudadana).
Hay una primera etapa denominada “niveles ordinarios”, representados por la presencia, el despliegue táctico policial y el diálogo, como estrategias fundamentales a usar por parte de los funcionarios, permitiendo controlar la resistencia de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, en la mayoría de los encuentros policiales, sin necesidad del contacto físico ya que la actitud de resistencia no lo amerita. Un ejemplo es el despliegue de un cordón policial en una calle frente a una manifestación que transcurre con normalidad.
Una segunda etapa la conforman los “niveles de transición”, en los cuales los funcionarios se ven en la necesidad de aplicar técnicas suaves o duras de control físico, que al ser utilizadas podrían iniciar una escalada del conflicto. Ejemplo de ello es cuando los manifestantes se encadenan generando obstrucción de vías, intentan violentar cordones policiales, ingresar por la fuerza en sitios prohibidos o causar daños en la vía pública. Su aplicación implica el arresto de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos. Una vez finalizada la resistencia, debe bajarse nuevamente a los niveles ordinarios de control del UPDF.
Finalmente existen los “niveles extraordinarios” que son aquellos que sólo se justifican cuando están dadas las condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, especificadas en el Código Penal Venezolano, y que por afectar contundentemente la garantía de la vida e integridad de las personas refiere al uso de armas intermedias y/o fuerza potencialmente letal.