ORDEN PÚBLICO (II)

(NOTA: Este artículo fue publicado originalmente en el diario venezolano ULTIMAS NOTICIAS, como parte de la columna semanal del autor, denominada SEGURIDAD POR LA IZQUIERDA)

Pablo Fernández Blanco
Continuando con el análisis del tema referido al control de reuniones y manifestaciones, en el marco del mantenimiento del orden público, hoy nos centramos en un aspecto muy importante que incorpora la Resolución N° 8610 del Ministerio de la Defensa, como lo es el uso progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF).
El modelo de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, nacido desde la reforma policial a partir del año 2006 y consolidado como mecanismo de garantía de los derechos humanos en la actuación policial, es ahora asumido expresamente desde el ámbito de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de cara a su aplicación en las contingencias en las cuales el componente militar se vea comprometido en cooperar para el control del orden público, por desborde de la acción policial. Este apego del ámbito militar al UPDF, genera una necesaria y positiva sincronía en el proceder de sus funcionarios y funcionarias con los policiales, apegándolos a principios y criterios universalmente reconocidos en materia de derechos humanos, y dando una muestra más de la integración entre aspectos del mundo civil y militar, en la atención democrática de la garantía del derecho a la manifestación.
Cuando hablamos de UPDF nos referimos a la cantidad de esfuerzo intelectual o físico del funcionario policial (o militar cuando les corresponda), expresado a través de una serie de acciones durante un encuentro con una ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, cuya aplicación debe ser sistematizada, técnicamente desarrollada y respetando el ordenamiento jurídico correspondiente, a los fines de controlar los niveles de resistencia de los mismos.
Aquí se establece una diferencia fundamental entre dos conceptos: el de fuerza (legítima) y el de violencia (ilegítima e ilegal). Hablar de uso de la fuerza implica referirse a la capacidad de acción, esfuerzo o influencia física y/o psicológica ejercida por un funcionario/a en el marco de prevenir o controlar una acción reñida con la legalidad. Por el contrario, entendemos por violencia el tipo de interacción humana ilegal que se exterioriza en aquellas conductas o situaciones que de forma deliberada provocan o amenazan con hacer un daño o sometimiento (físico o psicológico) a una persona o colectividad. Manifestado y asociado a diversas formas de destrucción tales como: lesiones físicas, humillaciones, amenazas, rechazo, entre otros. La violencia como una amenaza sostenida y duradera, causa daños psicológicos en quienes la padecen y con repercusiones negativas en la sociedad. De allí que sean los derechos humanos el fiel de la balanza a la hora de diferenciar una acción legítima de fuerza de un acto de violencia policial o militar.
Tres principios sostienen el modelo de UPDF: la legalidad, que implica actuar dentro del marco jurídico vigente nacional e internacional; la necesidad, entendida como la respuesta a una situación que represente una amenaza y que requiera de una acción inmediata para evitar agravamiento en actos delictivos o ilegales (es decir, el uso de la fuerza física y armas de fuego es necesario cuando no existe ninguna otra forma de lograr un objetivo legal de preservación de la vida o la integridad de las personas); y la proporcionalidad que nos remite a la evaluación que hace el funcionario policial (o militar) entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza policial empleada, considerando sus posibles consecuencias para alcanzar el objetivo legal deseado.
En la próxima entrega explicaremos los niveles del UPDF.