ORDEN PÚBLICO (I)

(NOTA: Este artículo fue publicado originalmente en el diario venezolano ÚLTIMAS NOTICIAS, como parte de la columna semanal del autor, denominada SEGURIDAD POR LA IZQUIERDA)

Pablo Fernández Blanco
pabloefb@yahoo.com
Hagamos un breve ejercicio para comenzar: Imagínese usted en una calle de la ciudad y rodeado por una manifestación de gente que protesta airadamente por algo. Ahora imagínese que esa protesta se torna violenta, agresiva, usted no logra zafarse de ese sitio y frente a usted se encuentran organismos policiales o militares de orden público con su equipamiento habitual en estos casos (escudos, bastones, cascos, armas no letales). Ahora imagine que un grupo de manifestantes comienzan a disparar armas de fuego contra la policía y los transeúntes desbordando a los cuerpos policiales, que no portan armas adecuadas que puedan repeler el ataque. ¿Lo imaginó? Bien, le propongo ahora que piense: ¿Qué haría usted en ese caso? ¿Quién lo protegerá a usted y cómo lo hará? ¿Cómo se neutraliza a los sujetos que disparan contra la gente, violando el derecho a la vida o lesionando personas? Estas preguntas son fundamentales para comprender cómo las normas nacionales e internacionales han ido gestando un marco de principios y criterios de actuación para el control de reuniones o manifestaciones, garantizando los derechos humanos, sean de los que manifiestan como de los que no lo hacen, considerando tanto las expresiones pacíficas como las violentas de las manifestaciones. Intentaremos aportar elementos en esta serie que hoy inicio para comprender mejor el tema.
Lo primero que debemos recordar es que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 68 el derecho a la manifestación pacífica y sin armas (resaltado nuestro), retomando la definición que dan los tratados internacionales de DDHH sobre este tema. Dicho de otra manera, el ejercicio del derecho se concibe como tal siempre y cuando no constituya una expresión de violencia que atenta contra la integridad de las personas, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás, alterando la paz social. Por tanto, el vandalismo, la destrucción de bienes y servicios, las amenazas y el hostigamiento a transeúntes, las agresiones físicas con armas letales o no, el “guarimbeo”, jamás pueden concebirse como parte de la expresión del legítimo derecho a manifestar. Y es en esos casos de violencia en los cuales los organismos de seguridad (policiales en primer orden; militares en complementariedad posterior si se requiere) deben actuar, apegados a ese conjunto de principios consensuados internacionalmente y que nuestras normas en Venezuela han asumido en leyes y resoluciones (como la reciente Resolución 8610 del Ministerio de la Defensa, o la Resolución vigente N° 113 del Ministerio de Interior y Justicia de 2011).
Desde el punto de vista de los derechos humanos, la resolución 8610, que regula los principios de orden público y control de reuniones y manifestaciones que aplican a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se enmarca en los criterios trazados por los acuerdos que ha asumido Venezuela, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
Esta Resolución hecha de conocimiento público (a diferencia de las que aplicaban en la 4° República y que no eran conocidas por nadie) asume un elemento nodal de nuestro moderno modelo policial, como lo es el uso progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF). Desde esta perspectiva la fuerza aplicada por los organismos de seguridad (policiales, y ahora militares en cooperación) será regulada con criterios técnicos, ceñidos a un enfoque democrático de orden público.
En las próximas entregas iremos analizando en detalle la normativa que rige esta sensible materia, la cual debe ser explicada y comprendida adecuadamente por toda la población.