DISCIPLINA POLICIAL (I)

(NOTA: Este artículo fue publicado originalmente en el diario venezolano ULTIMAS NOTICIAS, como parte de la columna semanal del autor, denominada SEGURIDAD POR LA IZQUIERDA)

Pablo Fernández Blanco
pabloefb@yahoo.com

Uno de los aspectos que ha generado críticas reiteradas a la actuación policial en Venezuela es el referido a la disciplina de las y los funcionarios policiales y su desempeño en relación a los servicios que prestan y el trato a la comunidad.
Sin negar la existencia del problema, que constituye una preocupación compartida, es importante profundizar en las causas del mismo con una visión amplia en la comprensión de sus causas, desintoxicada de clichés o diagnósticos improvisados, para construir soluciones efectivas.
El problema disciplinario en nuestros cuerpos de policía resulta sin duda un agravante para el funcionamiento adecuado de la institucionalidad policial, pero no es un problema ni novedoso ni responde a una sola causa. Basta un simple ejercicio de memoria histórica para recordar los niveles de indisciplina que alcanzaron organismos como la extinta Policía Metropolitana, en la cual el descontrol llegó a tales niveles que terminó afectando gravemente la garantía de los derechos humanos de la población, degradando el funcionamiento interno de ese organismo y generando una pérdida colectiva de respeto por la institucionalidad policial que representaban. Motivos todos estos que llevaron al Presidente Comandante Hugo Chávez a ordenar su cierre definitivo y la creación de la Policía Nacional Bolivariana.
Para resolver este problema el modelo policial bolivariano creó un andamiaje jurídico, sustentado en el estudio, la caracterización de las policías venezolanas y el reconocimiento de experiencias internacionales exitosas. Por tanto un primer argumento que debemos confrontar es el de la presunta “ausencia de normas disciplinarias” para controlar la actuación policial. La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2008) establece las normas de actuación policial (Título IV), la creación del régimen disciplinario (Art. 64) y de los mecanismos internos y externos de supervisión de la actuación policial (Art. 80 y 81). Las tres instancias de control interno de la policía (denominadas Oficina de Control de Actuación Policial, Oficina de Respuesta a Desviaciones Policiales y los Consejos Disciplinarios) descritas claramente en sus funciones y alcances en la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFP – 2009) tienen roles bien determinados. La mencionada LEFP establece en su capítulo VIII las definiciones y alcances de la supervisión, responsabilidades y régimen disciplinario, por lo cual hablar de vacíos en esta materia es desconocer el trabajo del legislador. En todo caso lo que correspondería en este momento de la historia es evaluar a profundidad la actuación oportuna, transparencia, eficiencia y eficacia que están teniendo estas instancias de control interno a la hora de cumplir con el mandato que les da la ley. Dicho de otro modo, ¿Están actuando con efectividad o por el contrario son generadoras de impunidad?
A esto se suma evaluar también como vienen funcionando los mecanismos de control externo que prevé la LEFP, a través de los Comités Ciudadanos de Control Policial, los consejos comunales y en general las organizaciones comunitarias, que tienen potestad por ley a contribuir en el mejoramiento del servicio de policía observando especialmente los temas disciplinarios, denunciar la corrupción, las desviaciones y el abuso de poder policial.
En la próxima entrega tocaremos otros tres aspectos ligados a la problemática de la disciplina policial.