ALCALDÍAS Y LABOR POLICIAL (IV)

(NOTA: Este artículo fue publicado originalmente en el diario venezolano ÚLTIMAS NOTICIAS, como parte de la columna semanal del autor, denominada SEGURIDAD POR LA IZQUIERDA)

Pablo Fernández Blanco

Finalizamos esta serie destacando aspectos que los alcaldes y alcaldesas deben evitar y que afectan negativamente la labor policial y la percepción social que la gente tiene sobre las gestiones del gobierno municipal, además de constituir prácticas no éticas. Nos referimos a los siguientes aspectos:

1. Utilizar a funcionarios policiales para servicios de escolta, seguridad interna, choferes, custodia privada, entre otras actividades no congruentes con el servicio de policía, en otras instituciones o a particulares.
2. Crear cuerpos de policía paralelos al correspondiente a su jurisdicción, como policías de circulación vial y tránsito terrestre para cobro de impuestos, fiscalización de ordenanzas, entre otros.
3. Permitir la asignación de credenciales o armamento a personas que no sean funcionarios policiales o designar funcionarios “ad honorem”.
4. Permitir la asignación de personas ajenas al cuerpo policial en cargos de control interno con Oficina de Respuestas a la Desviaciones Policiales y Oficina de Control de la Actuación Policial
5. Permitir que se realicen ascensos policiales u otorguen rangos sin recibir el visto bueno del órgano rector, a través del Viceministerio de Sistema Integrado de Policía.
6. Permite o instar al desplazamiento de funcionarios a otras jurisdicciones sin notificar al órgano rector. Ni siquiera cuando prestan servicio de protección del propio alcalde o alcaldesa.
7. Nombrar al director sin la aprobación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, según establece la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
8. Nombrar en cargos de dirección a personas que no cumplan con los requisitos de ley, profesionales, civiles y de reconocida solvencia moral.

Por el contrario, para apoyar a las autoridades de dirección policial en el cumplimiento a sus competencias, como alcalde o alcaldesa sí deben:

a) Erradicar el tradicional discurso de “mano dura”, que criminaliza a los jóvenes, a los sectores populares y otros grupos vulnerables. El modelo policial está orientado al uso de más técnicas de mediación y excepcionalmente, y cuando esté justificado, de la aplicación del Uso Progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF). Mayor fuerza no es sinónimo ni de mayor orden ni de más respeto. La legitimidad del cuerpo policial se logra con una institución eficaz y eficiente, profesional y estudiosa del delito, que entiende que el servicio de policía se presta y debe a la ciudadanía y no apunta a la aplicación abusiva de la fuerza a los ciudadanos y ciudadanas para el acatamiento de las normas.

b) Vigilar que las instancias legislativas municipales adecuen los instrumentos jurídicos del municipio a las leyes policiales, incluyendo el establecimiento del cuerpo de policía como órgano desconcentrado.

c) Velar porque las instalaciones policiales sean dignificadas y cuenten con vehículos, iluminación, servicio de luz y agua, sanitarios para las ciudadanas y ciudadanos, las funcionarias y los funcionarios, las detenidas y los detenidos; así como señalización de los espacios y las rutas de evacuación.