ALCALDÍAS Y LABOR POLICIAL (III)

(NOTA: Este artículo fue publicado originalmente en el diario venezolano ÚLTIMAS NOTICIAS, como parte de la columna semanal del autor, denominada SEGURIDAD POR LA IZQUIERDA)

Pablo Fernández Blanco

Las tareas de las autoridades políticas municipales en materia policial son diversas y complejas. Por ello es importante que los alcaldes y alcaldesas se preparen y formen en materia policial, así como disponer recursos de la gestión municipal para esta materia. Son parte de sus tareas relevantes las siguientes:
• Cuidar que su cuerpo policial municipal cuente con el equipamiento básico completo institucional e individual para cada funcionario o funcionaria policial: radio portátil y porta radio, chaleco balístico III A o II A, juego de esposas con sus llaves y porta esposas; un bastón simple o extensible con su porta bastón, linterna, guantes quirúrgicos, libreta de apuntes, pistola 9mm con funda con triple seguro, tres cargadores y un porta cargador doble, silbato y porta silbato.
• Activar el Servicio de Policía Comunal como filosofía y estrategia organizacional para una nueva asociación entre comunidad y la policía basada en la premisa de que tanto la policía como la comunidad deben trabajar juntas para identificar, priorizar y resolver problemas tales como: delitos, drogas, inseguridad, desórdenes públicos y atentados al pudor, con el objetivo de mejorar la calidad de vida.
• Instalar la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y/o Abuso Policial, que contribuye a erradicar las prácticas policiales desviadas y debe recibir, tramitar, registrar, evaluar, asistir y proteger a las víctimas de delitos y/o abuso policial implementando mecanismos que garanticen un tratamiento digno y respetuoso, protejan la intimidad y seguridad de las víctimas, sus familiares, testigos y demás sujetos procesales contra todo acto de intimidación y/o represalia
• Aplicar la Resolución sobre Alcabalas y Puntos de Control, que implica: notificación al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, salvo las ya establecidas en los puestos fronterizos o en los peajes de las carreteras del país y los que excepcionalmente, requiera implementar con medidas extraordinarias, conforme a la Resolución Nº 189.

• Las alcabalas y puntos policiales de control móvil en áreas urbanas del municipio deben establecerse en lugares iluminados, emplear conos y unidades motorizadas de patrullaje rotuladas con el logotipo de la institución y debidamente identificados con sus números de matrícula y luces de prevención operativas; deben disponer a 50 metros antes de un cartel móvil con la identificación del órgano o cuerpo de seguridad, que prevenga a la ciudadanía de la existencia de una próxima alcabala y los funcionarios y funcionarias deben contar con equipos de comunicación necesarios para llevar a cabo su misión, estar uniformados, identificados, con cascos numerados, insignias y credenciales y emplear chalecos iridiscentes.

• Instalar una Sala Situacional para planificar el Servicio de Vigilancia y Patrullaje, dirigir las operaciones policiales y brindar atención inmediata a situaciones de emergencia de la población.