ALCALDÍAS Y LABOR POLICIAL (II)

(NOTA: Este artículo fue publicado originalmente en el diario venezolano ÚLTIMAS NOTICIAS, como parte de la columna semanal del autor, denominada SEGURIDAD POR LA IZQUIERDA)


Pablo Fernández Blanco

Continuando con el análisis de las responsabilidades que tienen las autoridades políticas locales en materia policial, destacamos hoy las referidas a las condiciones laborales de los y las policías. Ello implica que los alcaldes y alcaldesas deben:

• Cumplir con lo establecido en la Resolución de Ingreso a los Cargos de la Carrera Policial, para garantizar procesos transparentes de captación, selección e ingreso cumpliendo con las evaluaciones físicas, médicas, psicológicas, de credenciales y entrevistas personales del candidato o candidata.

• Contar con el talento humano capacitado necesario para cumplir con el servicio, número de unidades, presupuesto justo e instalación de los mecanismos de control interno así como la Oficina de Atención a la Víctima del Delito o Abuso Policial.

• Aumentar el número de funcionarias y funcionarios en labores policiales y coloque menos en labores administrativas. Garantizar presencia policial en las calles requiere que al menos 80% de los funcionarios esté en labores operativas directamente relacionadas con la seguridad, como investigación y patrullaje. Contar con un adecuado número, distribución y composición del pie de fuerza policial favorece mayor presencia en las calles, la racionalización del uso los recursos policiales y a la disminución de las tasas de delito. Lo ideal es tener entre 3 y 4 policías por cada mil habitantes.

• Avanzar hacia la implementación de turnos de 8 horas y garantizar a las y los funcionarios policiales el goce de salarios dignos y el disfrute de sus derechos laborales. Adoptar la jornada laboral establecida en la Ley del Estatuto de la Función Policial no es un asunto discrecional; por el contrario, es un mandato que debe ser cumplido por todas las instituciones de policía.

• Favorecer el acceso de mujeres a cargos de toma de decisión y en unidades operativas para promover la igualdad y la equidad de género como principio institucional, facilitando espacios de diálogo y consenso y crear un clima que permita trabajar la desigualdad entre funcionarias y funcionarios desde la participación y el compromiso de todo el cuerpo de policía y promoviendo el debate y la reflexión sobre los cambios que supone el incremento del porcentaje de mujeres prestando servicio de policía.

• Mantener registros confiables sobre los procesos de selección, incorporación, promoción, permanencia y retiro de las funcionarias y funcionarios policiales y aplicar el Programa Nacional de Formación Policial (estándar UNES) en las academias policiales.

• Cumplir con los planes de formación, reentrenamiento y dotación de armas de fuego e intermedias con base en los principios de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF) e incentivar que los funcionarios y funcionarias usen el arma de fuego únicamente cuando se den los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y progresividad. A manera de ejemplo, un vehículo en fuga no necesariamente implica amenaza a la vida del funcionario o de terceros, por lo que no justifica el uso del arma de fuego.