ALCALDÍAS Y LABOR POLICIAL (I)

(NOTA: Este artículo fue publicado originalmente en el diario venezolano ÚLTIMAS NOTICIAS, como parte de la columna semanal del autor, denominada SEGURIDAD POR LA IZQUIERDA).

Pablo Fernández Blanco

La competencia de los municipios para organizar cuerpos de policía en sus respectivas jurisdicciones está definida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes nacionales y más específicamente las normas, resoluciones y estándares policiales. En el Modelo Policial Venezolano, corresponde a alcaldesas o alcaldes:

1. Promover la prevención y el control del delito, la participación de la comunidad y de otras instituciones públicas con responsabilidad en la materia para la definición de planes y supervisión.

2. Ajustar los indicadores de desempeño policial al cumplimiento de metas y a la adecuación de normas generales de actuación y respeto a los derechos humanos en su correspondiente ámbito político territorial, cumpliendo con los criterios establecidos por el órgano rector, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

3. Designar a los directivos de los cuerpos de policía en su correspondiente ámbito político territorial, cumpliendo con los requisitos establecidos para tales cargos, previa aprobación del órgano rector.

En materia policial es responsabilidad de la alcaldesa o alcalde:

• El diseño de planes integrales de seguridad ciudadana para la prevención y el control del delito.
• Promover la participación de la comunidad y de otras instituciones públicas con responsabilidad en la materia en esos procesos de diseño y en la supervisión.
• Conocer las 2 leyes y más de 25 normas policiales venezolanas para garantizar en su jurisdicción la prestación del servicio de policía ajustado a los indicadores de desempeño policial, las normas generales de actuación policial y el respeto y protección a los derechos humanos.
• Estar atento a la aprobación por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de nuevas normas para la prestación y evaluación del servicio de policía.
• Apoyar a las autoridades de dirección policial designadas para que den cumplimiento a sus competencias, como son: Ejecutar las políticas, principios y programas generales dictados por el órgano rector para la gestión del servicio de policía; Cumplir las metas establecidas y garantizar el respeto a los derechos humanos por parte del órgano que dirigen; Aplicar las normas establecidas en las leyes y reglamentos, sobre el ingreso, ascenso, traslado, régimen disciplinario, suspensión, retiro y jubilación.

Los alcaldes y alcaldesas deben cuidar que el cuerpo policial a su cargo rinda cuentas a la comunidad al principio de cada año y favorezca las condiciones para la creación de los Comités Ciudadanos de Control Policial. Esto supone presentar los elementos centrales de la gestión de la institución y debe realizarse con convocatorias amplias y democráticas a la ciudadanía y medios de comunicación, así como difusión del extracto del informe. Estas rendiciones deben estar dirigidas a la ciudadanía en general y al Comité Ciudadano de Control Policial del cuerpo de policía en particular.