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Policía Comunal
Propósito del servicio de Policía Comunal
El Servicio de Policía Comunal, en el ámbito de su competencia, promoverá estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad, que permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.
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Promoción del servicio de Policía Comunal
De esta manera, el Servicio de Policía Comunal está llamado a constituirse en estrategia para desarrollar una nueva relación entre los Cuerpos de Policía y las comunidades del país, fortaleciendo al mismo tiempo la eficacia y eficiencia policial en la prevención y el control del delito. Para tal fin, se definen los siguientes objetivos:
- Actuar preventivamente sobre las causas del delito, de la violencia y la inseguridad para garantizar a ciudadanas y ciudadanos una mejor calidad de vida.
- Actuar sobre las consecuencias del delito, de la violencia y la inseguridad, especialmente en la atención a las víctimas y los mecanismos que permitan contribuir a la restauración de la paz social y la convivencia ciudadana.
- Conocer de la mejor manera los lugares, los actores sociales y las realidades sociales y culturales de la comunidad, con la finalidad de obtener los elementos necesarios para la elaboración de diagnósticos participativos y la ejecución de planes y proyectos de seguridad.
- Promover y fortalecer los vínculos entre los Cuerpos de Policía y las comunidades con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.
- Obtener información de otros servicios del cuerpo de policía y aportarles datos de interés operativo para garantizar la seguridad ciudadana en las localidades donde opera este servicio.
- Estimular y contribuir a la autorregulación de la comunidad, para controlar y prevenir situaciones que generen inseguridad y violencia o que constituyan amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; en consonancia con el mandato definido en el Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y en los principios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como son los principios de universalidad e igualdad (artículo N° 13) y de participación ciudadana (artículo N°16).
- Servir de orientador cuando la comunidad requiera canalizar y exigir respuestas por parte de instituciones gubernamentales según su ámbito de competencia (nacional, estadal y/o municipal), en relación a las problemáticas, necesidades y realidades que se presenten y deban ser canalizadas.
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